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1. Acción ilegal de la empresa >amazon.co.uk<.
1.1. Unas semanas atrás, unas personas amigas me avisaron que en el sitio "web" de la división del Reino Unido de la empresa Amazon (>amazon.co.uk<) describen el libro "Emergencia de las Radios Comunitarias en Paraguay" nombrándome como autor, y como editora a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias. En efecto, pude verificar la existencia de la publicidad mencionada.
1.2. Defiendo el principio de que las ideas no deben tener dueñas ni dueños, al punto de que, las veces que registré mis libros, fue por exigencia de las organizaciones involucradas en la edición. En todos los casos, cedí mis derechos de autor en favor de los organismos para la primera edición en papel, con el propósito de que los pongan a la venta al precio de costo, facilitando el acceso al libro a las personas que pudieran hacer uso del mismo, y que el dinero resultante lo puedan invertir para publicar más obras o para cubrir alguna otra necesidad acuciante.
1.3. Pero, no me parece razonable que, una empresa dedicada al lucro, como es el caso de Amazon, se beneficie en forma prepotente, ilegal e ilegítimamente y, sin solicitar autorización alguna, publicite algún trabajo mío.
1.4. En la primera semana de diciembre escribí una nota de tres páginas denunciando esta situación irregular a la Dirección Nacional de Derechos Autorales del Ministerio de Industria y Comercio, de Paraguay, cuyo texto te adjunto. Si tuvieras tiempo para leerla, verás que en la primera página, describo la situación. Luego cito los artículos de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), sobre Derecho de Autor (WCT, adoptado en Ginebra en diciembre 20 de 1996), y cierro la nota con los tres párrafos finales que, me parece, justifican mi fastidio ante el avasallamiento impune cometido por parte de un empresariado rapaz e inescrupuloso.
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Vicente Brunetti
Investigador y Consultor Internacional en Comunicación y Educación
Especialista en Políticas, Estrategias y Evaluación de Información Pública y Comunicación Educativa
Ytororó 327 (Itá Enramada) – E–mail: brunetti@rieder.net.py
Telefax: (595-21) 905 248 / Asunción, PARAGUAY
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Asunción, diciembre 5 del 2006
Dr. Carlos González Ruffinelli, Director
Dirección Nacional de Derechos Autorales
Ministerio de Industria y Comercio
España 323 c/ Estados Unidos
cc/ Dra. Astrid Weiler Gustaffson, Directora
Dirección General de Propiedad Intelectual
De mi consideración:
En conversación telefónica con la Dra. Weiler, me recomendó presentar esta nota, en respuesta a la oferta de uno de los libros de mi autoría, que realiza la división del Reino Unido de la empresa “Amazon”.
En efecto, la Dra. Weiler me confirmó que ya han verificado que en el sitio de la “web” >amazon.co.uk< la empresa describe el libro “Emergencia de las Radios Comunitarias en Paraguay”, nombrándome como autor, y como editora a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias.
El libro, que cuenta con un Prólogo escrito por el amigo Luis Ramiro Beltrán (Primer Premio Mundial McLuhan de Comunicación, del Canadá), y cuya tapa la dibujó el artista nacional Carlos Colombino, fue publicado en papel en setiembre de 1997, por la Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de Asunción, con el apoyo de la Universidad Núr, de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; el Comité de Iglesias para Ayuda de Emergencia (CIPAE), Asunción; y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Quito.
Creo que está claro el objetivo de las páginas de Amazon. Ofrecen gran diversidad de productos, incluyendo libros. No son páginas de noticias ni una revista de variedades. Así que, lo que exhiben, es una promoción para la venta.
Por su parte, la legislación internacional, así como las leyes nacionales (del Paraguay y del Reino Unido) son taxativas respecto a comerciar todo lo que las leyes no prohíben, pero respetando los derechos de autor.
El libro fue registrado a mi nombre en setiembre de 1997, según el recaudo exigido por la Ley 94/51. Por lo tanto, la oferta y las ventas realizadas por Amazon, no son legales, ya que, al no contar con mi autorización, han hecho caso omiso de mis derechos de autor, que suponía protegidos por los cuerpos jurídicos nacional e internacional.
Entiendo que el Reino Unido es signatario de los varios Tratados Internacionales que protegen estos derechos. Además, el estruendoso reclamo de las y los abogados que en el país defienden marcas y productos foráneos, indica que los países opulentos tienen la convicción de la “…necesidad de velar por el respeto integral de los derechos de autor, la propiedad intelectual…”, etc.
En particular, el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre Derecho de Autor (WCT, adoptado en Ginebra en diciembre 20 de 1996), en el Preámbulo expresa que: “Las Partes Contratantes, deseosas de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas de la manera más eficaz y uniforme posible,…”. Y continúa: “Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información, como se refleja en el Convenio de Berna, han convenido lo siguiente:”
El Art. 1 establece la “Relación con el Convenio de Berna” en los siguientes numerales:
1) “El presente Tratado es un arreglo particular en el sentido del Artículo 20 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en lo que respecta a las Partes Contratantes que son países de la Unión establecida por dicho Convenio. El presente Tratado no tendrá conexión con tratados distintos del Convenio de Berna ni perjudicará ningún derecho u obligación en virtud de cualquier otro tratado”.
2) “Ningún contenido del presente Tratado derogará las obligaciones existentes entre las Partes Contratantes en virtud del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”.
3) “En adelante, se entenderá por “Convenio de Berna” el Acta de París, de 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”.
4) “Las Partes Contratantes darán cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 a 21 y en el Anexo del Convenio de Berna (…)”.
Por su parte, el Art. 6 establece, en particular, el “Derecho de distribución” en su primer numeral:
1) “Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad”.
A su vez, el Art. 8 reconoce el “Derecho de comunicación al público” en los siguientes términos:
“Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 11.1)ii), 11bis.1)i) y ii), 11ter,1)ii, 14.1)ii) y 14bis.1) del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija (…)”.
Por último, el Art. 14, en su primer numeral, determina las “Disposiciones sobre la observancia de los derechos” con los siguientes términos:
1) “Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente Tratado”.
Estoy convencido de compartir con Usted el principio cardinal de que el respeto a los derechos, no solamente debemos observar y cumplir las y los habitantes de los países pobres, sino que también obliga a las personas, las empresas, las instituciones y a los gobiernos de los países desarrollados.
En este marco de principios emergentes de la legislación internacional y, en concordancia con sus altas funciones, le agradeceré me asista indicándome las medidas previstas por nuestro sistema legal, en cuanto al procedimiento que cabe ante esta situación violatoria y de menoscabo de mis derechos de autor, y de deterioro del derecho de comunicación al público, cometidos por parte de Amazon, y con arreglo al Art. 14 numeral 1, previamente citado, incluyendo el justo apoyo del Estado en su misión de terciar y defender a las y a los más vulnerables, frente a la codicia y la rapacidad de los grupos de poder que delinquen impunemente.
Tal vez una nota oficial originada en la Dirección a su digno cargo, y tramitada por los conductos propios del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aluda al procedimiento que se espera de una empresa del Primer Mundo, suscite que la empresa Amazon decida ajustarse a la Ley y emprenda las acciones explicatorias y reparatorias del caso.
A la espera de su respuesta, le saludo atentamente,
Vicente Brunetti
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